Suprema Corte declara inconstitucionales plazos para abortar en casos de violación

La Corte resolvió que el plazo de 90 días para abortar señalado por la ley en Chiapas atenta contra los derechos humanos. Nueve estados también tienen plazos.

CIUDAD DE MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional establecer plazos determinados al aborto en caso de violación, ya que atenta contra los derechos al desarrollo de la personalidad y la salud mental.

El caso que resolvió fue de una menor con parálisis cerebral y en condiciones de pobreza que fue víctima de violación sexual y a quien las autoridades de Chiapas le negaron la posibilidad de acceder al aborto, debido a que rebasaba el plazo de 90 días que establece el Código Penal local para realizarlo.

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Tras la negativa, la defensa de la joven interpuso un amparo, pero le fue negado por un juez de distrito. No obstante, llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Primera Sala de la máxima corte en el país consideró que se trató de un criterio erróneo, ya que no se analizaron los hechos con perspectiva de género.

“La limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes”, indicó el comunicado de la Corte.

Por ello, señaló, negar el aborto en esos casos representa violaciones graves a los derechos humanos de las víctimas.

Además, según el comunicado, en el caso específico de la menor originaria de Chiapas, se deberá reconocer su calidad de víctima pues sus derechos fueron violados y se deberá realizar una reparación del daño, para lo cual tendrán que responder la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas y la Comisión estatal.

El amparo en revisión era el 438/2020 y su ponente fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Organizaciones de la sociedad civil como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) celebraron esta resolución, ya que consideraron que sienta un precedente que beneficia a las mujeres.

En México, de acuerdo con la NOM 046 de la Secretaría de Salud, para acceder al aborto en caso de violación, la persona debe presentarse directamente en un hospital con un escrito donde se asegure decir la verdad y no es necesaria la denuncia ni una orden judicial.

Sin embargo, en algunos estados existe la limitante del tiempo, es decir, el aborto solo es permitido en los primeros 90 días o 12 semanas. Así sucede en Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Michoacán, Quintana Roo y Veracruz.

Desde GIRE celebramos esta sentencia por reconocer la importancia de estudiar los casos con perspectiva de género, considerando los derechos de las personas con discapacidad y el interés superior de la niñez.

— GIRE (@GIRE_mx) July 7, 2021

Creo que notas s/resolución de la @SCJN son erróneas. Aborto por violación es legal. Lo que SCJN señala que establecer un plazo para el aborto por violación atenta contra DDHH de mujeres y niñas, y declara inconstitucional el plazo temporal establecido en código penal de Chiapas pic.twitter.com/ObcvtwsdWz

— Martha Tagle (@MarthaTagle) July 7, 2021

“El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”, ministra Norma Lucía Piña

.https://t.co/InbPQdJWGr

— Cultivando Género AC (@CultivandoAc) July 7, 2021

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