Suprema Corte declara inconstitucional reconocer la vida desde la concepción

El pleno consideró que los estados de la República Mexicana carecen de competencia para definir el origen de la vida humana.

Foto: Tomada de YT / SCJN
Foto: Tomada de YT / SCJN

CIUDAD DE MÉXICO. Luego de que el 7 de septiembre pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional penalizar a las mujeres que deciden abortar en Coahuila, dos días después, el pleno declaró también inconstitucional reconocer la vida desde el momento de la concepción en Sinaloa.

El máximo tribunal del país invalidó una porción del artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido" y por lo tanto "entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.

Por unanimidad, el pleno consideró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General, detalla el comunicado oficial de la Suprema Corte.

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El máximo tribunal también consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.

Esto, luego del fallo del martes con el cual declaró inconstitucional penalizar a las mujeres que deciden abortar en Coahuila.

"De acuerdo con el precedente establecido en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, resuelta en la sesión anterior, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos", detalla el comunicado.

Por eso, el pleno considera que los esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación "deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos".

De acuerdo con el diario Reforma, otras 20 constituciones locales contemplan cláusulas similares. La resolución de la Corte en este caso sienta jurisprudencia por precedente, por lo tanto, los jueces que conozcan de amparos contra esas constituciones locales tendrán que aplicar este criterio.

Con respecto al fallo previo del martes, que invalidó artículos del Código Penal de Coahuila, no se trata de una aprobación de la interrupción legal del embarazo, pero evitará que las mujeres y personas gestantes que aborten de manera voluntaria sean sancionadas, pues reconoce su derecho a decidir sobres sus cuerpos.

Además, aunque se refiere únicamente a esa entidad, la resolución también sienta jurisprudencia por precedente, es decir, que todos los jueces penales del país quedan obligados a respetar ese criterio en los casos que conozcan.

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