Califican como "error" una actualización que eliminó la Ley Olimpia en Jalisco

La colectiva YoVoy8demarzo descubrió por accidente que una actualización al Código Penal del estado en noviembre cambió los principales artículos de la ley.

Foto: Redes Sociales
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CIUDAD DE MÉXICO. Como un error que será corregido, calificaron legisladores y autoridades de Jalisco una actualización al Código Penal del estado en noviembre que eliminó la parte fundamental de la Ley Olimpia -que ya había entrado en vigor en septiembre- y borró la seguridad jurídica para que las mujeres puedan denunciar violencia digital.

El 3 de septiembre, el Congreso de Jalisco votó a favor el paquete de reformas para la aprobación de la llamada Ley Olimpia. Con ello, se incorporaron al Código Penal del estado los artículos 176 Bis, que sanciona la violación a la intimidad sexual, es decir, la difusión de contenido erótico o sexual sin consentimiento, y 176 Bis 2, sobre ciberacoso.

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El 5 de septiembre, con la publicación de los cambios en el periódico oficial del estado, entró en vigor la ley. A a partir de ahí, las autoridades involucradas contaban con 90 días para establecer los protocoles para prevenir y sancionar la violencia digital.

Sin embargo, la colectiva de mujeres YoVoy8demarzo, con base en Jalisco, alertó el pasado 29 de noviembre en Facebook, a través de su integrante Evelyn Herrera, abogada, que ambos artículos referidos habían sido modificados por medio de una actualización realizada el día 7 de ese mismo mes al Código Penal estatal. Y con ello había quedado eliminado el espíritu y objetivo de la Ley Olimpia.

Herrera contó que la forma en que se percató de esta situación fue un mero accidente, pues ocurrió luego de que descargara el Código Penal actualizado con el fin de ofrecer un taller educativo.

¿Cuáles son los cambios?

Con los cambios, el delito de violación a la intimidad sexual desapareció y en lugar quedó uno nuevo, el de "aprovechamiento sexual".

En septiembre, el artículo 176 Bis 1 había quedado así:

“Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, solicite, haga circular, oferte o publique o amenace con difundir imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona parcial o totalmente desnuda, o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital sin el consentimiento de la víctima o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación”.

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Además la tipificación del delito de ciberacoso quedó en el Artículo 176-Bis 2, donde se ordenaba que los operadores de plataformas privadas deben eliminar los contenidos que sean denunciados.

También se estipularon sanciones penales (de cuatro a ocho años de cárcel) y administrativas (de 86 mil a 173 mil pesos) y la reparación integral del daño. Además, el agresor tendrá que cursar talleres de reeducación integral con perspectiva de género y ofrecer una disculpa pública a la persona afectada.

Con las modificaciones del 7 de noviembre el Artículo 176-Bis 1 quedó de esta manera:

"Comete el delito de Aprovechamiento Sexual la persona que, valiéndose de su superioridad, se aproveche de la necesidad o subordinación que tiene sobre otra persona, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas o domésticas, obtenga para él, o de un tercero involucrado a éste, la cópula como condición para el ingreso, la conservación, promoción o permanencia en una determinada circunstancia."

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La abogada aseguró que este delito de "aprovechamiento sexual" es igual que el delito de hostigamiento y acoso sexual, y vulnera el derecho a denunciar la violación a la intimidad sexual.

¿Qué pasó? La diputada Sofía García Mosqueda, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, aseguró en una entrevista para Líder Informativo, emisora de radio local, que se trata de un error y que ya trabajan para poder dejar nuevamente vigente el artículo principal de la Ley Olimpia.

Evelyne Herrera también reportó que Paola Lazo, titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres de la entidad, le notificó igualmente que habría sido “un error de procedimiento al hacer la actualización del código”, por lo que “harán lo correspondiente para volver a hacer la modificación”.

A decir del periodista José Torales, de Líder Informativo, uno de los primeros medios que retomaron la alerta sobre el tema, la sustitución de los artículos se debió a un descuido legislativo que pretendía darle un espacio a una iniciativa que promovió el diputado Gerardo Quirino, de Movimiento Ciudadano, la cual ha intentado impulsar desde 2018, cuando estaba en el PRD.

"El problema fue la insistencia de Quirino en que aprobaran su ley, aunque antes le habían dicho que era innecesaria porque el delito de aprovechamiento sexual era prácticamente el mismo que el de hostigamiento sexual, que ya estaba contemplado en las leyes de Jalisco", explicó Torales para Dalia News+Media.

"El problema fue que se lo aprobaron en noviembre, pero lo agregaron a la Ley Olimpia, fue así que terminaron sustituyendo el artículo más importante de esa reforma", mencionó.

La Ley Olimpia es un conjunto de normas en torno a la difusión de videos privados de mujeres que no dieron su consentimiento para ello. El objetivo es reconocer la violencia digital -que se dirige principalmente a las mujeres- y sancionar los delitos que violan la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

Esta ley surgió a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de Olimpia Coral Melo, una mujer de Puebla que fue víctima de hostigamiento selectivo, en consecuencia, durante 2013.

La legislación está a punto de ser federal. Ha sido aprobada por el Senado y por Diputados con modificaciones. El pasado 26 de noviembre volvió a la Cámara de Senadores donde se volverá a discutir.

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