Suprema Corte en México invalida ley de objeción de conciencia y pide reformularla

La objeción de conciencia sí es constitucional, pero no la ley que la regulaba hasta ahora, determina el pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Foto: Pixabay
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CIUDAD DE MÉXICO. Tras largas discusiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México invalidó la ley que regula la objeción de conciencia de personal médico por ser inconstitucional y determinó que debe ser reformulada bajo nuevos criterios que no violen los derechos de salud y reproductivos de las personas, por ejemplo, la interrupción legal del embarazo.

El pleno de la SCJN determinó que la objeción de conciencia sí es constitucional, pues responde a la libertad religiosa y de conciencia establecida en el artículo 24 de la Constitución Mexicana.

No obstante, ministros y ministras consideraron que la manera en que está regulada en la Ley General de Salud es muy general, ambigua y se presta a interpretaciones, por lo que no garantiza los derechos de las personas usuarias del sistema de salud.

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En un comunicado, la institución señalo que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud fue invalidado, ya que al establecer de forma muy general la objeción de conciencia del personal médico, limita el derecho a la salud y los derechos humanos.

“El Pleno determinó que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud”, indicó.

Inválido el precepto de la Ley General de Salud que preveía la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería; no se establecían las salvaguardas necesarias para garantizar los #DDHH de otras personas, en especial el derecho a la salud

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— Suprema Corte (@SCJN) September 20, 2021

El artículo eliminado establecía que “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.

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La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos con el expediente 54/2018.

A partir de este martes, los ministros aún continuarán la discusión justo sobre los lineamientos bajo los cuales el Congreso deberá emitir una nueva legislación sobre la objeción de conciencia. Además, decidirán si harán un exhorto o emitirán una orden a los legisladores para que realicen la nueva redacción de la ley.

Hace unos días, el pleno del máximo tribunal mexicano determinó la inconstitucionalidad de la penalización del aborto y declaró inválidos los artículos del Código Penal de Coahuila que regulaban en ese sentido. Por lo tanto, las mujeres que aborten de manera voluntaria no podrán ser sancionadas.

Ministras y ministros argumentaron la libre determinación que tienen las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir sobre su sexualidad y el número de hijos. También el respeto a los derechos humanos, al libre desarrollo de la personalidad, la no discriminación y al acceso a la salud.

Pese a que la discusión abordó el Código Penal de Coahuila, no solo el fallo aplica para ese estado, sino que que a partir de ahora todo juez deberá procesar bajo el mismo criterio.

La resolución sentó jurisprudencia y marcó una decisión judicial histórica en el país.

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