Feminicidio: las verdaderas cifras quedan enterradas por una clasificación incorrecta

Las abogadas Patricia Olamendi e Yndira Sandoval urgen a homologar la ley sobre feminicidio para evitar el subregistro de cifras.

Foto: Unsplash
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CIUDAD DE MEXICO. La incorrecta clasificación por parte de los ministerios públicos en todo el país impide medir con precisión la gravedad de esta problemática en México, pues origina un subregistro que, en apariencia, muestra una disminución de estos delitos en el país, lo cual ha sido celebrado como un logro por el gobierno federal.

La red Nosotras Tenemos Otros Datos explicó a Dalia News & Media, la plataforma de información de Dalia Empower, que la preocupación principal radica en la forma en que se contabilizan los feminicidios, ya que algunos de estos delitos no entran en el registro porque son clasificados como homicidios agravados.

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Nosotras Tenemos Otros Datos es una red de mujeres que surgió en 2020 a raíz de la declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador, a través de las cuales negó un aumento en los feminicidios, en las llamadas de emergencia por violencia contra las mujeres, así como violencia familiar en el contexto de la epidemia de COVID-19 en territorio nacional.

La cifra puede ser superior: Olamendi

La doctora en derecho, Patricia Olamendi, quien forma parte la red, explicó en entrevista que no se están contabilizando todos los feminicidios por una mala clasificación de los homicidios.

La abogada y activista señaló que de 3 mil 723 asesinatos de mujeres en 2020 en el país, solo se contabilizaron 940 como feminicidios a nivel nacional, lo cual fue reportado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

“Tiene que sumarse todo… Por una extraña razón, pese a que ya está legislado el tipo penal de feminicidio, las procuradurías siguen clasificando los asesinatos de mujeres de diferentes maneras”, explica.

De ahí que una cantidad considerable de delitos que sí son feminicidios se quedan en la sombra, asentados como otro tipo de homicidios.

De acuerdo con el Código Penal Federal, el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325 y lo define como: privar de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
  • A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes ,previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
  • Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima
  • Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza
  • Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
  • La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida
  • El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

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Pese a ello, Olamendi asegura que los ministerios públicos registran usualmente los feminicidios como homicidio en razón de parentesco y homicidio doloso.

El homicidio en razón de parentesco ocurre cuando la víctima es esposa, concubina o pareja sentimental del agresor. El homicidio doloso hace referencia a aquellos asesinatos de mujeres en que existió una agravante.

“Ocultar información nunca va a servir, se tiene que ver la magnitud de la violencia y tiene que declararse para que se pueda afrontar y solucionar”, afirma la abogada.

Pese a las medidas de confinamiento y distanciamiento social por la epidemia de COVID-19 en el país, los feminicidios no se detuvieron en 2020 y apenas hubo dos menos que el año inmediato anterior.

Durante 2020 se registraron 940 presuntos feminicidios, contra 942 el año pasado, de acuerdo con el reporte al 31 de diciembre pasado del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

María Fabiola Alanís, titular de la Conavim (Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación de Violencia contra las Mujeres), aseguró el 27 de enero pasado que el país se encuentra en una etapa de "contención de las muertes violentas de mujeres".

Mencionó como ejemplo que en 2016 los feminicidios aumentaron 47.2% anual; en 2019 fue de 5.5%, mientras que en 2020 bajó 0.2 por ciento.

Una ley sin homologar

Yndira Sandoval Sánchez, integrante de Las Constituyentes Mx y también de Nosotras Tenemos Otros Datos, comenta a Dalia News+Media que tras la controversia que generó el fiscal general, Alejandro Gertz Manero, hace unos meses, cuando planteó eliminar el delito de feminicidio, nació la demanda de homologar este delito en las leyes locales de los 32 estados del país.

Homologar el tipo penal permitirá que el delito se investigue, persiga, sancione y repare de la misma manera en todo el país, lo cual hoy no ocurre.

En ese sentido, la también defensora de derechos humanos destaca que existen 28 tipos penales de feminicidio. Incluso hay estados en los que ni siquiera está tipificado este delito.

“Otro problema de la ausencia de una tipificación adecuada es que genera inequidad y falta de acceso al sistema de justicia”, comentó Yndira Sandoval Sánchez.

Sin embargo, la equiparación de las leyes aún se encuentra a la espera de ser aprobada en la Cámara de Diputados.

La propuesta fue presentada por la presidenta de la Comisión de Justicia, la diputada Pilar Ortega, consensuada con la Fiscalía General de la República (FGR).

Pero el proceso que "va muy lento", expresa Sandoval Sánchez. "Urge la armonización local".

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Agujeros en ministerios, carpetas y fiscalías

Patricia Olamendi coincidió con Sandoval en que urge igualar las legislaciones de los estados para evitar otras clasificaciones incorrectas que también son usuales.

Por ejemplo, dijo, cuando hay lesiones graves y lesiones severas, casi siempre el delito se asienta como violencia familiar, pero no lo es. Otro caso recurrente es cuando hubo una violación, pero se tipifica como abuso sexual. Pero este delito no implica obligadamente pena privativa de libertad, a diferencia del delito de violación, y eso beneficia a los agresores.

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Yndira Sandoval considera, por otra parte, que frecuentemente no se toman en cuenta los daños y lesiones severas con los que llegan las mujeres a denunciar. Aseguró que cada hora, 6.5 mujeres son víctimas de lesiones dolosas y en 2020 hubo 57 mil 495 carpetas de investigación por este delito.

“¿Por qué menciono estas lesiones? Porque hay casos en que estuvieron casi a punto de matar a la mujer. Le entierran un cuchillo o le dan un balazo, pero sobreviven. Y cuando ocurre esto, muchas veces no están clasificando feminicidios en grado de tentativa”, explica Sandoval.

Por su parte, Ricardo Márquez, extitular de la Unidad de Información Pública de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), explicó a Dalia News+Media que el feminicidio es una categoría jurídica que otorga el ministerio público (MP).

Esa instancia integra la carpeta de investigación. Y la carpeta está conformada con los elementos que le brinda el reporte del lugar de los hechos, el reporte policial o el reporte del médico forense.

El especialista en temas de seguridad sostiene que lo que puede estar ocurriendo es que un posible homicidio, cuya carpeta de investigación inició como homicidio culposo, pase a homicidio doloso y luego a feminicidio.

“Teóricamente es el ministerio público el que decide la categoría jurídica con base en los elementos con que cuenta al inicio de la carpeta de investigación, o en el transcurso de la investigación. Y, desde luego que es posible que dos MP distintos cataloguen de diferente manera un mismo caso”, señaló.

Teniendo en cuenta lo anterior, Patricia Olamendi detalló que los jueces también pueden reclasificar el feminicidio. Pero aclara que el primero que hace la clasificación es el ministerio público y la fiscalía, que es la instancia que la lleva ante el juez.

Luego, en función del avance del caso, el juez o jueza determina si se trata de violencia familiar o si es tentativa de feminicidio.

“Puede ser que alguien les haya dicho violencia familiar y el juez diga que no, sino que lo va a clasificar como tentativa de feminicidio”, dice.

Sin embargo, Olamendi lamenta que la mayoría de los casos de violencia contra las mujeres difícilmente llega a los jueces. Se quedan en las fiscalías -en una mala integración del expediente- o difícilmente se vinculan a proceso. “Ese es el problema más grande”, destaca.

Impunidad, otra constante

Yndira Sandoval lamenta que 98% de los delitos contra las mujeres guardan un estatus de impunidad.

Destaca la necesidad urgente de prevenir el asesinato de mujeres y dice que para que esto ocurra, debe haber un despliegue institucional, con refugios, ministerios públicos, asesorías, órdenes de restricción y protección para mantener a salvo a las niñas y a las mujeres.

“Si tuviéramos todas las cifras plenamente registradas... Hay que tener en cuenta que no todas las mujeres denuncian, que las cifras con las que apenas se cuenta son apenas la punta del iceberg de esta emergencia nacional”, declara.

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